¿Las Asociaciones Civiles que se dediquen a la administración de un inmueble de propiedad en condominio tienen la obligación de emitir CFDI’s por las cuotas de mantenimiento?

R.- La respuesta es No, por las cuotas de mantenimiento que hacen los condóminos no se tiene la obligación a emitir CFDI’s, y esto está fundamentado con:

Existe una resolución del Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece que no es necesario emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por el cobro de cuotas de mantenimiento en condominios. Esta resolución fue emitida 2017 y responde a una consulta específica realizada por una Asociación Civil dedicada a la administración de condominios. La decisión se basa en que la emisión de estos CFDI generaría un ingreso ficticio y no está contemplada en los supuestos del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). De acuerdo con esta resolución, basta con emitir un recibo de pago por dichas cuotas de mantenimiento.

No obstante, si la Asociación Civil realiza otros actos jurídicos como enajenaciones diferentes a los activos fijos, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, o prestación de servicios a personas diferentes a los condóminos , especialmente si los administradores reciben contraprestaciones por los servicios de administración o contratan servicios a proveedores externos, se deben emitir CFDI.

En este punto es importante señalar que la LISR en su artículo 80 sexto párrafo contempla que:

En el caso de que las Asociaciones Civiles enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, en los términos del Título II de esta Ley (Régimen General de Ley), a la tasa prevista en el artículo 9 de la misma (30%), siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la Asociación Civil en el ejercicio de que se trate.

Cabe aclarar que, aunque la Asociación Civil emita comprobantes fiscales por las cuotas de mantenimiento a los condóminos, porque así lo decidieron, ya sea por control interno o por así convenirles, estas cuotas que amparan los comprobantes fiscales en ningún caso los condóminos pueden deducirlos para efectos del ISR.

Sin embargo, las personas morales del Título II (régimen General de Ley) que para la realización de sus actividades por las que paguen dicho Impuesto utilicen inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, podrán deducir la parte proporcional que les corresponda de los gastos comunes que se hubieren realizado en relación con el inmueble, cumpliendo ciertas reglas de acuerdo con el RLISR. Es importante recalcar que estas personas morales NO pueden deducir las cuotas de mantenimiento, si no los GASTOS COMUNES QUE REALICE LA ASOCIACION CIVIL EN LA PARTE PROPORCIONAL QUE LES CORRESPONDA.

En conclusión:

Las Asociaciones Civiles que únicamente se dediquen a la administración de condominios NO deben emitir CFDI’s, y si por alguna razón realizan otros actos jurídicos como arrendar un local comercial o prestar un servicio a otras personas, deberán emitir el CFDI correspondiente y pagar el ISR e IVA por esas operaciones, salvo que estos ingresos sean menores al 5% del total de las cuotas de mantenimiento, y para saberlo habría que hacer una proyección de los ingresos y así poder hacer una estrategia fiscal.

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