1.- Las asociaciones civiles que se dediquen a la administración de un inmueble de propiedad en condominio, ¿pagan impuestos?
R.- En principio NO, estas asociaciones civiles se encuentran en el Titulo III de la LISR que se denomina “Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos”.
De acuerdo con el articulo 79 en la fracción décimo-octava nos establece que no son contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, las asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio.
Esto no quiere decir que no tengan obligaciones fiscales de hecho, una de las primeras obligaciones que tienen estas Asociaciones Civiles es inscribirse en el RFC, también deben de llevar contabilidad electrónica como lo establece el artículo 86 LISR y cumplir con todo lo que establece el art. 28 del CFF, como es:
I.- Que los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos.
II.- Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de internet del servicio de administración tributaria, entre otras.
También las Asociaciones Civiles están obligadas a presentar una declaración anual a más tardar el 15 de febrero, donde se declaran todos los ingresos y gastos del año fiscal que corresponde y con esta información, se establece la obligación de considerar un Remanente Distribuible como lo establece el propio art. 79 de la LISR.
2.-Pero ¿Qué es el Remanente Distribuible?
R.- De acuerdo con el articulo 79 1er. párrafo, el remanente distribuible es el importe de las omisiones de ingresos; o las compras no realizadas e indebidamente registradas; o las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta ley. y los requisitos de las deducciones se puede ver en el artículo 147 de la LISR.
En las asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio, lo más común es que realizan gastos que no cumplen con los requisitos fiscales que establece la LISR, y la suma de todos los gastos que no cumple con dichos requisitos, a eso se le denomina Remanente Distribuible (ficto), y enterará como Impuesto Sobre la Renta a su cargo el impuesto que resulte de aplicar sobre dicho remanente distribuible, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de la ley del impuesto sobre la renta, es decir el 35%.
En conclusión:
Estas asociaciones civiles no están hechas para pagar impuestos ya que no tienen fines lucrativos, pero la autoridad fiscal las utiliza como medio de control y fiscalización para los proveedores de bienes o servicios de estas asociaciones, ya que si las Asociaciones Civiles realizan operaciones con personas físicas o morales que NO sean contribuyentes del ISR y/o los gastos NO cumplan con todos los requisitos de las deducciones que establecen las leyes fiscales, pagaran el 35% de ISR del importe de todos los gastos que estén en este supuesto, mediante la declaración anual que se presenta en el mes de febrero de cada año.
Por lo anterior es muy importante que todos los gastos que realicen las Asociaciones Civiles cumplan con todos los requisitos que establecen las leyes fiscales y así evitar que se genere un Remanente Distribuible.